Interact
May, 2022
Ley De Etiquetado Frontal: ¿El fin de la publicidad de productos alimenticios?
Ley De Etiquetado Frontal: ¿El fin de la publicidad de productos alimenticios?
El Dr. Gabriel Maspero, abogado especializado en Derecho del Entretenimiento, habló con los integrantes de Interact acerca de cómo impactará esta nueva ley en la actividad de las agencias de publicidad. 

Los integrantes de Interact pudieron asistir a una charla que llevó adelante el Dr. Gabriel Maspero acerca de la Ley de Etiquetado Frontal, que implicará serias modificaciones en los packagings de diversos productos comestibles y también en sus creatividades, lo que tendrá sus implicancias y responsabilidades en los trabajos de las agencias. 
Para introducir el tema, veamos de qué se trata esta Norma. 

En noviembre de 2021 se promulgó la llamada Ley de Etiquetado Frontal, que tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, dar información nutricional comprensible acerca de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores/as, advertir sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Los sujetos obligados que deben cumplir esta ley son todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina.

Puntualmente la norma obliga a que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deban incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “Exceso En Azúcares”; “Exceso En Sodio”; “Exceso En Grasas Saturadas”; “Exceso En Grasas Totales”; “Exceso En Calorías”.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene Edulcorantes, No Recomendable En Niños/As”. Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene Cafeína. Evitar En Niños/As”. Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

Sobre el tema Maspero, acotó: “Una inmensa mayoría de los productos van a tener un sello mientras que esta ley había sido pensada en un principio para golosinas y gaseosas. Todo suma un etiquetado, aunque el alimento no sea dañino. Sin embargo, esta ley ha sumado muchas críticas porque no atañe a los productos que hayan sido envasados a la vista del consumidor. Por ejemplo, el tomate sumará 2 sellos, pero la Cajita Feliz que vende MacDonald’s no va a tener ninguno”, y agregó: “Estas dos normas, ley y decreto, tienen una redacción mejorable, por lo que saber cómo se relaciona una con la otra está, por lo menos, mal explicado”. 

“El meollo de la cuestión está en el motivo por el que no lleva un etiquetado el producto salido de una rotisería, por ejemplo, que puede tener los mismos o más ingredientes perjudiciales para la salud”, completó el experto.

Los envases y sus diseños 

“Según lo que implica esta norma, los sellos y leyendas van a invadir todo el envase y pueden incluir hasta 5 de ellos”, confirmó el letrado y aclaró: “Para algunos productos, está el microsello, el cual aplica para el caso de las golosinas que tengan el envoltorio de menos de 10 centímetros. Para ello hay todo un capítulo de la ley para la ubicación, colores y tipografía. De hecho, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), tiene una calculadora de sello por nutrientes no deseados”

Asimismo, la norma presenta dos partes bien diferenciadas: el etiquetado en sí y la publicidad a niños y adolescentes.  Según Maspero“Se esperaba que en la reglamentación de la ley se especificara cómo interpretar a quién estaría dirigida la publicidad, criterios del propio aviso, y demás. Esto es central, porque según con la rigidez que esté orientada, será la ubicación del producto. Al fin y al cabo, parecería que será un tema de astucia de cómo se haga la publicidad, pero lo cierto es que no sabemos cómo se van a manejar las autoridades”.
En el caso de las publicidades para adultos, aplican para todos los medios. Deben aparecer cada uno de los sellos cada vez que sean expuestos. Y no pueden aparecer dibujos animados, periodistas, figuras del deporte, mascotas y demás en esas piezas comerciales. 

“Esto tiene que ser objeto de reglamentación, pero en las publicidades hay que mostrar el producto con sellos y advertencias. La ausencia de deportistas, dibujos animados en tanto promuevan el producto o cualquier otro elemento que pueda incitar el consumo es central. Si esto no es aclarado por alguna reglamentación, parecería que estaría prohibida la publicidad. Ni siquiera podría aparecer el sello de precio cuidado para el caso”, agregó el disertante y afirmó: “Se establece que toda publicidad quedará bajo la fiscalización de la Anmat que dictará normas complementarias, pero no tenemos aún idea alguna de cómo se hará esto”

Uno de los participantes preguntó: ¿Las agencias serán responsables por las publicidades que transgredan la ley?, a lo que Maspero respondió que “una agencia es uno de los distintos jugadores, pero no integra la cadena de comercialización. En prima facie, no serían responsables. Pero si incluye a quienes hayan cooperado, la agencia podría llegar a ser corresponsable. Cómo no hay antecedentes, hay que esperar a que se conozca la ley íntegra y su aplicación y que luego se pueda interpretar”.

Para terminar, Maspero expresó: “lo que está claro es que no se podrá volver a la situación anterior. Sería saludable que todo esté listo antes de agosto de 2022, que será cuando la ley entre plenamente en vigencia, aunque con las prórrogas se podría extender este límite hasta por 15 meses más para las Pymes. Se especula que se pueda apuntar a reglamentaciones genéricas para productos problemáticos y menos controles en otros que no sean tan complicados. Pero son especulaciones aún, nada más”.
 

ley
etiquetado
publicidad
Interact
Newsletter